Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de seis (06) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos seis meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudieran tener, este tribunal Cuarto de control, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le otorga al Ministerio Público un plazo de Sesenta (60) días a los fines de la presentación por ante este tribunal del respectivo acto conclusivo. Remítase las presentas actuaciones al Ministerio Público.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
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