Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3° y 9° al ciudadano: JASLEY JESUS COLINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad, N ° 25.925.112, obrero, nacido en fecha 17/05/83, de 24 años de edad domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 07, vereda 08 casa, N ° 01 de color Azul , Coro, Estado Falcón; por el Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SEGUNDO: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio y remítase al Tribunal de Juicio respectivo. Quedando notificadas las pa.....