En razón de los fundamentos señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente in limini litis la demanda de amparo incoada por la ciudadana CELINDA ROSA PRIMERA CESPDES, asistida por el abogado Cesar Mavo Yagua, en contra el ciudadano PABLO ZAPATA, en su condición de diputado al Concejo Legislativo del Estado Falcón.
No se imponen costas procesales en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de gratuidad de la justicia.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (9) días del mes de Agosto de .....