En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora Ciudadano LUIS MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.521.965, asistido por la abogada MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 46.365, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 123, Ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo.....