Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana GIANNINA MARIA BROCCO en nombre y representación del ciudadano FABRIZZIO BROCCO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICADORA 21-13, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión.