DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en lo anteriormente expuesto administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, alegada por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero, 23.122. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, ROMERO HERNANDEZ FELIX JOSE, contra la EMPRESA HOLCIM VENEZUELA C.A, por COBRO DE DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgad.....