Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la cesación de la Medida Privativa de Libertad, reduciendo el tiempo de reclusión hasta el día 27 de Septiembre del 2007; sustituyéndola por una menos gravosa como lo es la imposición de la reglas de conducta consistente en la presentación ante el equipo multidiciplinario de este Juzgado cada 15 días para la realización del seguimiento hasta el tiempo de culminación de la sentencia es decir hasta el día 07-04-2007 de igual forma se le impuso la obligación de culminar sus estudios y de no permanecer en la calle pasadas las diez de la noche vale decir estar en su hogar a la hora indicada por este despacho; por este despacho.- al Adolescente