Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Javier José Marín Gutiérrez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 09.519.520 y domiciliado en la Calle 04, Sector 02, Casa Nro. 02, Diagonal a la Cancha del Club Deportivo Inca, Urbanización Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto la pena impuesta al acusado no excede de Cinco años, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, a la cual se encuentra sometido el ciudadano condenado. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto penal al respectivo Juez de Ejecución en su .....