DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS (STM) C.A, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 845.952,8), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al 25% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal equivalente al 5%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 491.895), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al .....