se establece lo siguiente: "...no pudiendo desconocerse que en la actualidad se ha ejecutado políticas de estado tendientes al descongestionamiento de los centros penitenciarios del país, mediante la implementación del denominado "PLAN CAYAPA", en el que participan el Poder Judicial, el Ministerio Publico, la Defensoria Publica y el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios en el que se ha considerado las posibilidades de conceder medidas cautelares sustitutivas a procesados con marcado retardo procesal en sus causas y en los casos de los delitos como el que se juzga en el presente caso (trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), ante la incautación de cantidades irrisorias de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando el penado no ha tenido antecedentes penales y se estudia la posibilidad de la aplicación de formulas alternativas de cumplimiento de penas distintas a la privativa de libertad a tenor de lo establecido en el articulo 27.....