Este tribunal segundo Penal de control Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación cada 15 días por Puesto Policial de Píritu Sub- Comisaría N° 63. Por encontrarse incurso en el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL previsto y sancionado en los artículos 416 y 175 del Código Penal Vigente, Prosígase el procedimiento ordinario Libérese la correspondiente boleta de libertad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la siguiente resolución, y Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Min.....