Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION en el presente asunto. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA,