Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, Se decreta en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia Se le impone al ciudadano SEGUNDO MANUEL MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N°. 10.702.841, domiciliado en la avenida Bolívar, sector Precinta de la población de Guaibacoa del Municipio Colina del Estado Falcón, las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de conducir vehículos mientras consuma bebidas alcohólicas, o en estado de ebriedad.-Segundo: Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de Seis meses (06) meses contados a partir de la presente fecha, con la advertencia al acusado que el incumplimiento de las condicion.....