Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECRETA: Con lugar la solicitud interpuesta y otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado LUIS ANTONIO CUENCA ACOSTA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 09.928.917, con domicilio en Dabajuro, Sector Panamá, calle Panamá, casa N° 34-17, Municipio Dabajuro del estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Establecerse a la brevedad posible, en actividad .....