este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, rechaza por improcedente la solicitud de redención judicial propuesta a favor del penado MEDINA MARTINEZ IWIS YAMIL venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.295.766, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa sin número, al lado del "parley", Coro, estado Falcón; quien fue condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal