Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano LUTZ GATER KLUECKMANN, contra los ciudadanos LUTZ RODOLFO GATER JAIMES y FABIOLA GATER JAIMES, ampliamente identificados en autos, DECLARA: Que no tiene materia sobre la cual proveer, ya que en el presente asunto se dio cumplimiento expreso y efectivo a lo ordenado por este Juzgado en la decisión dictada previamente y que fuera ejecutada forzosamente. Ratificando esta Sentenciadora que la parte afectada tiene la posibilidad de agotar una vía diferente a ésta, y que crea conveniente para logar que se cumpla ciertamente con las normas de convivencia en el inmueble objeto de ejecución forzada y del caso que nos ocupa, ya que en el presente asunto, se consumó.....