...el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "También se extingue la Instancia: Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada y lo establecido en el articulo 269 ejusdem, " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las parte..." por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo judicial en la oportunidad que corresponda
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en .....