Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del BAUDILO ANTONIO PEREIRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-09.557.879, nacido en Siquisique Estado Lara el 02/12/1961, domiciliado en El Sector Las Calderas, carretera Vía el Tubo, en la última casa, vía el Platanero, Municipio Colina del Estado Falcón, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el art.....