Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YUBISAY DEL CARMEN DIAZ MALDONADO y EUMARYS PAOLA DIAZ BERMUDEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JESUS MARIA LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, de 64 años, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.878, de profesión u oficio obrero, y CARMEN LUISA DIAZ DE LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de 60 años, titular de la cedula de identidad Nº V-4.791.340, de profesión u oficio ama de casa, ambos domiciliados en la vía principal Moruy - Buena Vista, sector La Bomba de la Parroquia Moruy del Munici.....