Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-007263: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: HENRY SANTIAGO ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, oficio comerciante, titular de la cedula de identidad 6.984.821, quien reside en la calle Paraldana con Calle Bolívar y calle Puerto Carrero, Municipio Federación, Churuguara, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Mujer y la Familia, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especia, consistentes en presentaciones personales c.....