En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO DARIO ENRIQUE ASCANIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.227.640, con residencia en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 02, vereda 07, Casa Nro. 07. Punto Fijo Estado Falcón, ello por la evasión en el cumplimiento del beneficio concedido, determinando por el QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Así mismo, en virtud de que el mencionado penado se encuentra aún en situación de evadido, y como quiera se encuentra transcurriendo el lapso de prescripción de la pena de presidio que a éste le fuere impuesta y que hubiere comenzado a cumplir antes de su efectiva evasión.....