De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que en fecha 10 de Mayo de 2004 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó escrito mediante el cual expuso que los hechos denunciados no revestían carácter penal y en virtud de ello solicitó al Tribunal la declaratoria con lugar de la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4° literal C del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, también se observa que en fecha 02 de Marzo de 2006, el abogado Guillermo Rafael Tremont Velasco, en representación de los ciudadanos Axer Bartolo Graterol Zambrano y Maria Asunción Stefanelli de Graterol, interpusieron por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual también formularon excepciones a la solicitud fiscal.
El artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin inter.....