Este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: 1.- SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA PRIVADA.- 2.- SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO JONATHAN JOSÉ RAMÍREZ CHIRINOS. 3.- SE IMPONE AL ACUSADO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, consistentes en: 1.-Presentación cada 30 días por ante este Tribunal; para lo cual deberá presentarse ante este Tribunal en la fecha que se les indique y 2.- La prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización de este Tribunal.- Notifíquese a las partes-. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Falcón para que sirva dejar en Libertad al acusado antes identificado.- Cúmplase lo ordenado.