DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Sustituye la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICNA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION PUNTO FIJO, al ciudadano JOSE MANUEL PEROZO BORGES de nacionalidad venezolana, nacido en fecha no sabe, analfabeta, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.099, estado civil: soltero, de profesión u oficio bolsero, hijo de: Aura Perozo , domiciliado en nuevo pueblo sur,.....