este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, estadal y Municipal del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA en su condición de defensor del ciudadano DIXON OROPEZA FLORES, identificado en autos, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 en concordancia con los numerales 1, 2 y 7 del artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.