III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley, para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: YORMAN JESUS BRETT CASTILLO, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.871.624, representado por la Abogada NORFA NEIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad V-7.151.646 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.627, en contra de las ciudadanas ZOHILYMIR DEL MILAGRO COLINA DIAZ y ZENAIDA MARGARITA COLINA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.588.686 y 9.927.301, respectivamente, domiciliadas en la .....