Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y, en consecuencia se decreta la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad y se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ANTONIO JOSÉ COLINA SEMECO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.980, de ocupación indefinida, soltero, cédula de identidad N° 16.829.592, con domicilio en la urbanización Cruz Verde, sector 8, vereda 20, casa N° 03 de la calle 15, de esta ciudad, de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se ordena su inmediata reclusió.....