esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Declarar CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida en contra de la conducta omisiva y actuaciones en que incurriera el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, por cuanto los mismos conculcaron los derechos a la defensa, al debido proceso, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el principio de legalidad procesal, previstos en los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no sólo a la persona en cuyo favor se ejerció la acción de amparo propuesta, sino también a la víctima, quien constituye parte fundamental del proceso, cuyo objetivo principal es la reparación del daño sufrido por ésta, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República B.....