éste Tribunal NIEGA OÍR LA APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE FECHA 02-02-2010, por cuanto si la mencionada apelación se oye en un sólo efecto (devolutivo), la ejecución forzosa seguiría su curso y de oírse en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), se reviste indirectamente a la sentencia definitiva del carácter de apelación en ambos efectos, lo que conduciría al desconocimiento del mandato establecido por el legislador en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Por lo que se ratifica el auto de fecha 02 de febrero de 2010, inserto a los folios 90 y vuelto al 91.