Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y Apoderada Judicial del demandante ciudadano DOUGLAS RAMON GUTIERREZ HERNANDEZ; SEGUNDO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público municipal, goza de los privilegios procesales. Y así se determina.