Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón .Extensión Tucacas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la presente causa, de conformidad con los artículos 578, literal "f" y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , sancionándolo al cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses conforme al artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....