Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento verbal, incoada por el Ciudadano JORGE MENDEZ contra la Ciudadana ALICIA ESTRADA; 2) Vigente el contrato de arrendamiento verbal, a tiempo indeterminado, que tienen celebrado desde el 18 de abril de 2007, los Ciudadanos ALICIA ESTRADA y JORGE MENDEZ, en su condición de arrendadora y arrendatario, respectivamente, sobre una habitación ubicada en la calle Providencia, casa N°. 91, de Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En consecuencia, se obliga a la Ciudadana ALICIA ESTRADA, a permitir la permanencia del Ciudadano JORGE MENDEZ en la habitación arrendada, devolviéndole sus
enseres y objetos personales que se encontraban en dicha h.....