Así las cosas, observa este sentenciador que en atención a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados y siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 15 de marzo del año 2022, tiene una cuantía de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES DIGITALES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. D. 4.758,74), cantidad ésta que supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es por lo que resulta para este operador de justicia declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, ADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Claro esta, que se toma en cuenta el monto demandado para la fecha de la interposición de la presente demanda. Y Así se Establece.