Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), (Expediente N° 1.829-2.001), seguido por ante este Tribunal por el ciudadano WILFREDO ANTONIO MOLINA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.518.658, domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado JESÚS TADEO MORALES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.210, indicando como domicilio procesal la Sede de este Tribunal, en contra del Ciudadano MANUEL JESÚS DEL MORAL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.475.626, domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Se acuerda notificar a la parte actora, mediante boleta, para imponerlo de lo decidido en el presente juicio, confor.....