Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de IXIMAR MARTINEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo  48 ordinal  8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal  4°  del Código Penal. 
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
   EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA     
ABG.OLIVIA BONARDE.
CAUSA N° IJ01-S-2003-000089