este Tribunal considera que esta ajustado a Derecho Decretar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO Jean Carlos Perozo Petit, plenamente identificado, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado y sancionado en el arículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Armas, establecido en el artículo 278 del Código penal en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Armas y explosivos, de las contenidas en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal de la establecida en los numerales 3 y 4 que consisten en la presentación cada 8 días ante la sede de estre Circuito Judicial y la Prohibisión de salida de la peninsula de Paraguaná. Así mismo se le insta al Ciudadano JEAN CARLOS PEROZO PETIT que en caso de incumplimiento de estas medidas le serán revocadas. Quedan.....