Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado NOE ACOSTA OLIVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 25.921, en su condición de abogado asistente del ciudadano: ELIO SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.613.815; a excepción de la prueba de exhibición de documentos, la prueba de informe requerida a la Junta Liquidadora de Bancoro Banco Universal, y la promoción del principio de la comunidad de la prueba, por las razones y motivos explanados en la parte motiva. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.493, en su condición de apoderada judicial de la.....