D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada por la NELSON ANTONIO REYES REYES, en su condición de Presidente de la COOPERATIVA EL SABINO, R.L., asistido por la abogada AURA ALICIA BOLÍVAR SÁNCHEZ, parte demandante, por una parte, y por otra parte, el ciudadano GREGORIO MISAEL OTERO DÍAZ, en su condición de Presidente de la empresa SER 2004, C.A asistido por el abogado JHULIAM DAVID RAMONEZ GONZÁLEZ, parte demandada, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y no archivar el expediente hasta que conste la totalidad del pago de las cuotas convenidas, del Expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria.....