En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en arresto domiciliario previsto en el artículo 242.1 en el Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el acusado CARLOS LUGO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.485.230, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDO PÙBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR establecido en el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, toda vez, que no han variado las circunstancias y/o razones que dieron lugar a la medida cautelar sustitutita de libertad que le fue impuesta en su oportunidad procesal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de.....