En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, suscrito por el ciudadano LEONEL JOSÉ GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ IRAUSQUIN, supra identificados, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), ello conforme al artículo 95, numerales 2 y 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.