Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento de la vía ejecutiva, pretendida por el ciudadano JESUS DANIEL BARRIOS GIL, contra la ciudadana IBELICE ARIANNA RODRIGUEZ PEÑA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por contravenir lo establecido en el ordinal 6to del artículo 340 en concordancia con el artículo 630 eiusdem.