Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Declarar Sin lugar la solicitud de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y se acuerda MEDIDA CAUTELAR al (Identidad Omitida) Imputado por la presunta comisión de los delitos de ¿Porte Ilícito de Arma y Robo de Vehículo Automotor ¿previstos y sancionados en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Julio Vásquez Carreyo y Neida Ramona Perdomo Toro, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en sus literales c y f que consiste en : c) Presentarse ca.....