Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por decisión UNANIME: PRIMERO: NO CULPABLE al Ciudadano: ROIMER EVELIO AMAYA CORTEZ , venezolano, de 33 años de edad, natural de valencia, titular de la cédula de identidad número 9.356.527, de profesión técnico medio en mecánica industrial, residenciado en la avenida principal sector el Poblado San Diego, casa Nº 18-27, valencia Estado Carabobo, por del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal y se ordena el cese de tod.....