Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA el de Sobreseimiento del asunto signado con los números y letras IP01-S-2003-000823, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° y en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra: PEDRO MANUEL SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.247.126, de profesión indefinida, residenciado en el Sector Cabecera, Carretera Falcón Zulia, casa sin número del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte Código Penal, en perjuicio de: YOHANA JOSEFINA COLINA SÁNCHEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.702.790. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente de.....