En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a una PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo previsto en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de: SUAREZ BRAVO REINA YOVAIDA, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.404, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.