éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: WILLIAM JOSE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.632.690, condenado a Cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO de Armas de fuego, en la modalidad de OCULTAMIENTO de arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9, de Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
.Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. En atención a la concesión de tal ben.....