Primero: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora Ciudadano JOSÉ MIGUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.270.489, presentado por la abogada YRAIMA ROJAS TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.387, en su carácter de Apoderada Judicial, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 123, Ordinal 3° y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro de los parámetros legales establecidos. Así se decide.
Segundo: La parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-