En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
¿ PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa; en tal sentido se declina la competencia, al JUZGADO PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN TUCACAS, a los fines de que conozca de la presente causa.
¿ SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.