En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
¿	PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa;  en tal sentido  se declina la competencia, al  JUZGADO PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN TUCACAS, a los fines de que conozca de la presente causa. 
¿	SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil. 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.