Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: RONDON PINTO FREDDY DE JESUS y GLENDA ROSA RAMIREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 13.619.476 y 11.801.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIANNE THAIS DIAZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.387, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de Marzo del 2007, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 011, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por.....