En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede inquilinaria y en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARIA COROMOTO CARDENAS LEEN, contra la ciudadana DAGLY WILMARY GUANIPA JAIMES. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada DAGLY WILMARY GUANIPA JAIMES, al desalojo del inmueble entregar totalmente desocupado el inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un local comercial ubicado en la avenida manaure, enclavado en una extensión de terreno propio, constante de dos metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (2,99m2), y esta comprendido dentro de lo siguientes linderos: NORTE: con l.....